Reglamento de Régimen Interior


Comunidad Educativa

Art. 5.- Miembros.

1. El Centro Salesiano «San José» de Salamanca se configura como una Comunidad Educativa integrada por el conjunto de personas que, relacionadas entre sí e implicadas en la acción educativa, comparten y enriquecen los objetivos del Centro.

2. En el seno de la Comunidad Educativa las funciones y responsabilidades son diferenciadas en razón de la peculiar aportación que realizan el proyecto común la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y otros colaboradores.

Art. 6.- Derechos.

Los miembros de la Comunidad Educativa tiene derecho a:

a) Ser respetados en sus derechos y en su integridad y dignidad personales.

b) Conocer el carácter Propio, el Proyecto Educativo del Centro y el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c) Participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

d) Celebrar reuniones de los respectivos estamentos en el Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento.

e) Constituir Asociaciones de los miembros de los respectivos estamentos de la Comunidad Educativa, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

f) Presentar peticiones y quejas formuladas por escrito ante el órgano que, en cada caso, corresponda.

b) Reclamar ante el órgano competente en aquellos casos en que sean conculcados sus derechos.

c) Ejercer aquellos otros derechos reconocidos en las leyes, en el Carácter Propio del Centro y en el presente Reglamento.

Art. 7.- Deberes

Los miembros de la Comunidad Educativa están obligados a:

a) Respetar los derechos de la Entidad Titular, los alumnos, los profesores, los padres, el personal de administración y servicios y los otros miembros de la Comunidad Educativa.

b) Respetar el Carácter Propio, el Proyecto educativo, el presente Reglamento y otras normas de organización y funcionamiento del Centro y de sus actividades y servicios.

c) Respetar y promover la imagen del Centro.

d) Asistir y participar en las reuniones de los órganos de los que formen parte.

Art. 8.- Normas de convivencia.

1.- Las normas de convivencia del Centro definen las características de las conductas que deben promoverse para lograr:

a) El crecimiento integral de la persona.

b) Los fines educativos del Centro.

c) El desarrollo de la Comunidad Educativa.

d) Un buen ambiente educativo y de relación en el Centro.

e) El respeto a los derechos de todas las personas que participan en la acción educativa

2.- Son normas de convivencia del Centro:

a) El respeto a la integridad física y moral y a los bienes de las personas que forman la Comunidad Educativa y de aquellas otras personas e instituciones que se relacionan con el Centro con ocasión de la realización de las actividades y servicios del mismo.

b) La tolerancia ante la diversidad y la no discriminación.

c) La corrección en el trato social, en especial, mediante el empleo de un lenguaje correcto y educado.

d) El interés por desarrollar el propio trabajo y función con responsabilidad.

e) El respeto por el trabajo y función de todos los miembros de la Comunidad Educativa.

f) La cooperación en las actividades educativas o convivenciales.

g) La buena fe y la lealtad en el desarrollo de la vida escolar.

h) El cuidado en el aseo e imagen personal. La forma de vestir será sencilla y correcta. Por respeto a los demás, no se pueden usar prendas o distintivos con mensajes de carácter político, contrarios al ambiente educativo o que expresen discriminación.

i) La actitud positiva ante los avisos y correcciones.

j) La adecuada utilización del edificio, mobiliario, instalaciones y material del Centro, conforme a su destino y normas de funcionamiento, así como el respeto a la reserva de acceso a determinadas zonas del Centro.

k) No se puede fumar en las dependencias del Centro.

l) En los lugares de trabajo o de reunión del Centro no se pueden utilizar teléfonos móviles, buscapersonas, aparatos de radio o reproductores de música ni cualquier otro instrumento que pueda producir daños físicos. Los profesores podrán retirar los instrumentos mencionados que serán entregados al Director Pedagógico.

m) No se podrá difundir material que promueva la discriminación, violencia, pornografía, etc. por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico, por fotocopia o manuscrito.


Alumnos

Art. 12.- Derechos.

Los alumnos tienen derecho a:

a) Recibir una formación integral que asegure el pleno desarrollo de su personalidad.

b) Ser respetados en su libertad de conciencia, así como en sus convicciones religiosas y morales.

c) Ser valorados en su rendimiento escolar según los criterios de evaluación que contienen los Proyectos Curriculares.

d) Recibir orientación escolar y profesional.

e) Recibir la ayuda necesaria para no interrumpir el proceso de aprendizaje, en caso de ausencia prolongada por enfermedad o accidente.

f) Las correcciones por conductas contrarias a las normas de convivencia tendrán siempre carácter educativo y recuperador.

g) Recibir la información que les permita optar a posibles ayudas compensatorias de carencias de tipo familiar, económico y sociocultural, así como de protección social en los casos de accidente o infortunio familiar.

h) Crear asociaciones de acuerdo con la Legislación vigente. El Centro les proporcionará local para reunirse. Las reuniones respetarán el horario de las actividades lectivas, complementarias o extraescolares del Centro.

i) Ser respetados en su intimidad en el tratamiento de los datos personales de que dispone el Centro que, por su naturaleza, sean confidenciales.

j) Continuar su relación con el Centro una vez hayan concluido sus estudios y formar parte de la Asociación de AA.AA.

Art. 13.- Deberes.

Los alumnos están obligados a:

a)        Observar una actitud responsable en sus trabajos de estudiantes.

b)        Esforzarse por superar los niveles mínimos de rendimiento académico.

c)        Adquirir los hábitos intelectuales y de trabajo en orden a su capacitación para la continuidad en sus estudios y la posterior actividad profesional.

d)        Adquirir los hábitos que les hagan reconocer, respetar y apreciar los valores de los derechos fundamentales de la persona y de la convivencia.

e)        Asistir a clase de acuerdo con el horario y calendario escolar.

f)         En los Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior, el 7% de faltas de asistencia  no justificadas en un área, materia o módulo interrumpe el proceso de evaluación continua del alumno: éste tendrá que seguir un sistema extraordinario de evaluación

g)        Presentar a los profesores y entregar al tutor el justificante escrito de las faltas de asistencia o puntualidad.

h)        Traer el material y ropa de trabajo necesaria para el desarrollo normal de la actividad escolar. Los alumnos de Ciclos y Programas de Cualificación Profesional Inicial pueden ser enviados a buscar el justificante o el material y ropa necesarios.

i)          Respetar y ofrecer buen trato a sus compañeros y a todos los profesionales que desarrollan su actividad en el Centro.

j)          Participar en las actividades y contribuir a mejorar la convivencia en el centro.

k)        No traer ni el móvil, ni reproductores de música al Centro Educativo

Art. 14.- Admisión.

1. La admisión de alumnos compete a la Entidad Titular del Centro conforme a los criterios establecidos por la Ley y supervisión del Consejo de la Comunidad Educativa.


Consejo de la Comunidad Educativa

Art. 52.- Consejo de la Comunidad Educativa 

1.        El Consejo de la Comunidad Educativa es el máximo órgano de participa­ción de toda la Comunidad Educativa en el Centro. Su competencia se extiende a la totalidad de las enseñanzas regladas de régimen general impartidas en el Centro.

2.        Las competencias de Consejo de la Comunidad Educativa son las señaladas en el presente Reglamento que refleja las que la legislación vigente atribuye al Consejo Escolar del Centro concertado.

Art. 53.- Composición.

1.        El Consejo de la Comunidad Educativa está formado por:

a)            El Director General y otros dos representantes de la Entidad Titular del Centro.

b)            Los Directores Pedagógicos.

c)             Cuatro representantes de los profesores.

d)            Cuatro representantes de los padres.

e)            Dos representantes de los alumnos, a partir de 1º de ESO.

f)              Un representante del personal de administración y servicios.

g)      Un  representante del Ayuntamiento, en  aquellos supuestos y en la forma que se determine legalmente.

i)        Un representante del mundo de la empresa, designado por las organizaciones empresariales, de acuerdo con el procedimiento que establezca la administración educativa.

g)            El Secretario del Centro, con voz pero sin voto.

Art. 54.- Elección, designación y vacantes.

1.        La elección y nombramiento de los representantes de los profesores, de los padres, de los alumnos y del personal de administración y servicios en el Consejo de la Comunidad Educativa y la cobertura provisional de vacantes de dichos representantes, se realizará conforme al procedimiento que determine la Consejería de Educación.

2.        La Asociación de Padres podrá designar uno de los representantes de los padres.

Art. 55- Competencias.

1.        Son competencias del Consejo de la Comunidad Educativa:

a)            Participar en la elaboración y aplicación del Proyecto Educativo del Centro.

b)            Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.

c)             Aprobar y evaluar la Programación General Anual y el Plan de Convivencia del centro que elaborará el Equipo Directivo.

d)            Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Presupuesto del Centro y la Rendición Anual de Cuentas, en lo referente a los niveles concertados.

e)            Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 44 del presente Reglamento.

f)              Intervenir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo 16 del presente Reglamento.

g)            Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados y recibir del Director General información sobre su cumplimiento.

h)            Aprobar las correcciones a los alumnos para restaurar la convivencia en el caso de alteraciones de la misma de carácter grave.

i)              Elaborar las directrices para la programación y desarrollo de las actividades escolares complementarias, actividades extraescolares y servicios escolares.

j)              Proponer, en su caso, a la Administración la autorización para establecer percepciones a los padres de los alumnos por la realización de actividades escolares complementarias en niveles concertados.

k)             Aprobar, en su caso, a propuesta de la Entidad Titular, las aportaciones de los padres de los alumnos para la realización de actividades extraescola­res, y los servicios escolares en niveles concertados si tal competencia fuera reconocida por la Administración Educativa.

l)              Establecer los criterios sobre la participación del Centro en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como en aquellas acciones asistenciales a las que el centro pudiera prestar su colaboración.

m)           Establecer relaciones de colaboración con otros Centros con fines culturales y educativos.

n)            Supervisar la marcha general del Centro en los aspectos administrativos y docentes.

2.        Las propuestas de la Entidad Titular relacionadas con lo señalado en las letras b), c), d), i), j), k), l) y m) del número anterior podrán ser modificadas por el Consejo de la Comunidad Educativa recabando expresamente la conformidad de la Entidad Titular.

3.        Las competencias contenidas en las letras b, c), d), e), f), g), h), j), y k), del numero 1 anterior si afectan serán deliberadas y aprobadas en el seno del Consejo de la Comunidad Educativa y deberán contar con la mayoría de los votos de los miembros

Art. 56.- Régimen de funcionamiento.

El funcionamiento del Consejo de la Comunidad Educativa se regirá por las siguientes normas:

1. Las reuniones del Consejo de la Comunidad Educativa serán convocadas y presididas por el Director Pedagógico propuesto como Presidente y aceptado por el Consejo de la Comunidad Educativa. La convocatoria se realizará, al menos, con ocho días de antelación e irá acompañada del orden del día. Cuando la urgencia del caso lo requiera, la convocatoria podrá realizarse con veinticuatro horas de antelación.

2. El Consejo de la Comunidad Educativa se reunirá ordinariamente tres veces al año coincidiendo con cada uno de los tres trimestres del curso académico. Con carácter extraordinario se reunirá a iniciativa del Presidente, a su instancia o a solicitud de la Entidad Titular o de, al menos, la mitad de los miembros del Consejo Escolar.

3. Los consejeros electivos se renovarán por mitades cada dos años. Las vacantes que se produzcan con anterioridad al término del plazo del mandato se cubrirán teniendo en cuenta, en su caso, lo previsto en el artículo 56.1 del presente Reglamento. En este supuesto el sustituto lo será por el restante tiempo de mandato del sustituido.

4. El Consejo de la Comunidad Educativa quedará válidamente constituido cuando asistan a la reunión la mitad más uno de sus componentes.

5. A las deliberaciones del Consejo podrán ser convocados por el Presidente, con voz pero sin voto, los demás órganos unipersonales y aquellas personas cuyo informe o asesoramiento estime oportuno.

6. Los acuerdos deberá adoptarse, al menos, por el voto favorable de la mitad más uno de los presentes, salvo que, para determinados asuntos, sea exigida otra mayoría. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

7. Todos los miembros tendrán derecho a formular votos particulares y a que quede constancia de los mismos en las actas.

8. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. En el caso de votaciones secretas que afecten a las materias señaladas en el artículo 57.3, el Presidente del Consejo articulará un procedimiento para acreditar que se cumple lo indicado en dicho artículo.

9. Todos los asistentes guardarán reserva y discreción de los asuntos tratados.

10. El Secretario del Consejo será nombrado por la Entidad Titular del Centro. De todas las reuniones el Secretario levantará acta, quedando a salvo el derecho a formular y exigir, en la siguiente reunión, las correcciones que procedan. Una vez aprobada será suscrita por el Secretario que dará fe con el visto bueno del Presidente.

11. La inasistencia de los miembros del Consejo de la Comunidad Educativa a las reuniones del mismo deberá ser justificada ante el Presidente.

12. De común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y el Consejo se podrán constituir secciones, con la composición, competencias, duración y régimen del funcionamiento que se determinen en el acuerdo de creación.

13. La sección será presidida por el Director Pedagógico de estas enseñanzas y , si hubiera mas de uno, por el que hay sido nombrado para tal función de común acuerdo entre la Entidad Titular del Centro y la Sección.

14. Los representantes de los alumnos en el Consejo de la Comunidad Educativa participarán en todas las deliberaciones del mismo, excepto en las relativas a la designación y cese del Director Pedagógico y despido del profesorado.


Alteración de la Convivencia

CAPITULO PRIMERO: NORMAS GENERALES.

Art. 87.- Valor de la convivencia.

La adecuada convivencia en el Centro es una condición indispensable para la progresiva maduración de los distintos miembros de la Comunidad Educativa – en especial de los alumnos – y de aquella en su conjunto y, consiguientemente, para la consecución de los objetivos del Carácter Propio del Centro.

Art. 88.- Alteraciones y correcciones.

1. Alteran la convivencia del Centro los miembros de la Comunidad Educativa que, por acción u omisión, vulneran las normas de convivencia a que se refiere el Art. 8 del presente Reglamento.

2. Los que alteren la convivencia serán corregidos conforme a los medios y procedimientos que señalan la legislación vigente y el presente Reglamento.

CAPITULO SEGUNDO: SEGUNDO.

Art. 89.- Criterios de corrección.

1. En la corrección de los alumnos que alteren la convivencia se tendrán los siguientes criterios:

a) La edad, situación personal, familiar y social del alumno.

b) La valoración educativa de la alteración de la convivencia.

c) El carácter educativo y recuperador, no meramente sancionador, de la corrección.

d) La proporcionalidad de la corrección.

e) La forma en que la alteración afecta a los objetivos fundamentales del Proyecto Educativo de Centro, Proyector Curricular de Etapa y Programación General Anual del centro.

2. En ningún caso el procedimiento de corrección podrá afectar al derecho a la intimidad, honra o reputación del alumno.

Art. 90.- Calificación de la alteración de la convivencia.

Las alteraciones de la convivencia podrán ser leves, menos graves y graves.

Art. 91.- Gradación de las correcciones.

A efectos de la gradación de las correcciones:

1. Son circunstancias atenuantes:

a) El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta.

b) La falta de intencionalidad.

c) La observancia de una conducta habitual positivamente favorecedora de la convivencia.

2. Son circunstancias agravantes:

a) La premeditación y la reiteración.

b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.

c) Cualquier acto que entrañe o fomente la violencia, la discriminación, el racismo, la xenofobia o el menoscabo de los principios del Carácter Propio.


Sección Primera. Alteraciones leves de la convivencia.

Art. 92.- Calificación.

Son alteraciones leves de la convivencia aquellas que vulneren las normas de convivencia y que no están calificadas en el presente Reglamento como menos graves o graves.

Art. 93.- Corrección.

Las alteraciones leves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación privada, verbal o escrita.

b) Comparecencia inmediata ante el profesor o tutor.

c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

d) Devolución de lo sustraído o compensación pecuniaria por lo inutilizado. El responsable civil ante esta falta son los padres.

e) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro.

Art. 94.- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a: los profesores y el tutor del alumno.

2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno.


Sección Segunda: Alteraciones menos graves de la convivencia.

Art. 95.- Calificación.

Son alteraciones menos graves de la convivencia:

a) Las acciones u omisiones menos graves contrarias al carácter Propio del Centro.

b) Los actos de indisciplina u ofensas dentro o fuera del centro menos graves contra los miembros de la Comunidad educativa.

c) La agresión física o moral o la discriminación dentro o fuera del Centro no graves contra los demás miembros de la Comunidad educativa, o contra otras personas que se relacionen con el Centro.

d) Las actuaciones perjudiciales dentro o fuera del centro menos graves para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del centro o personan que se relacionan con el Centro, o la incitación a las mismas.

e) Los daños menos graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del Centro, en los bienes de otros miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro. Los actos injustificados que perturben de forma no grave el normal desarrollo de las actividades del centro.

f) Los actos injustificados que perturben de forma no grave el normal desarrollo de las actividades del Centro.

g) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren levemente la convivencia.

h) Retirar el móvil o reproductores de música por un periodo de una semana o un mes si es reincidente.

Art. 96- Corrección.

1. Las alteraciones menos graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Amonestación pública, escrita o verbal.

b) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.

c) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro.

d) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o el material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las personas o instituciones con las que se relacione el Centro.

e) Devolución de lo sustraído o compensación pecuniaria por la inutilizado. Los padres son los representantes civiles.

f) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

g) Cambio de grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.

h) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro, por un periodo máximo de una semana.

i) Suspensión de la asistencia a determinas clases por un plazo máximo de tres días.

j) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días.

2. Durante el período que duren las correcciones señaladas en los párrafos i) y j) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 97- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior:

a) Al tutor: las señaladas en las letras a), b) y c).

b) Al Coordinador de sección: las señaladas en las letras a), b), c), d) y e).

c) Al Director Pedagógico: todas las señaladas, oído el tutor.

2. En la imposición de estas correcciones será oído el alumno. Además, serán oídos los padres de los alumnos menores en las correcciones señaladas en las letras g), h), i) e j).


Sección Tercera: Alteraciones graves de la convivencia.

Art. 98.- Calificación.

Son alteraciones graves de la convivencia:

a) Las acciones u omisiones gravemente contrarias al Carácter Propio del Centro.

b) Los actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra los miembros de la Comunidad Educativa.

c) La agresión grave física o moral y la discriminación grave con los demás

miembros de la Comunidad Educativa, o con otras personas que se relacionen  con el Centro.

d) Las actuaciones perjudiciales para la salud, la integridad personal y la moralidad de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.

e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

f) Los daños graves causados por uso indebido o intencionadamente en los locales, material o documentos del centro, en los bienes de otras miembros de la Comunidad Educativa o en las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relaciones el Centro.

g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas que alteren de forma menos grave la convivencia.

i) El incumplimiento de las correcciones impuestas.

j) Aquellas que se califiquen como tales por la legislación vigente.

Art. 99.- Corrección.

1. Las alteraciones graves de la convivencia podrán ser corregidas mediante:

a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, en horario no lectivo.

b) Realización de tareas dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o el material del centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa, o a las instalaciones o pertenencias de las instituciones con las que se relacione el centro, en horario lectivo.

b) Devolución de lo sustraído o compensación económica por lo inutilizado. Los padres son los responsables civiles.

c) Cambio de grupo del alumno.

d) Suspensión de la participación en las actividades escolares complementarias, en las actividades extraescolares o en otras actividades realizadas por el Centro.

e) Suspensión en la participación en los servicios complementarios del Centro.

f) Suspensión de la asistencia a determinadas clases por un período superior a cinco días e inferior a dos semanas.

g) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes.

h) Cambio de Centro.

i) Aquellas otras que determine la legislación vigente.

j) Abrir expediente disciplinario según los artículos 54, 55 y 56 de Real Decreto sobre Derechos y deberes de los alumnos.

2. Durante el período que duren las correcciones señaladas en los párrafos g) y h) del número anterior, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción del proceso formativo.

Art. 100.- Órgano competente.

1. Compete imponer las correcciones enumeradas en el artículo anterior a:

a) El Consejo de la Comunidad Educativa.

b) La Sección.

2. La imposición de las correcciones por faltas graves se realizará conforme al procedimiento que establece la legislación vigente y el Reglamento de Derechos y Deberes de alumnos de la Comunidad Autónoma.

 

   ESTA TERMINAMENTE PROHIBIDO FUMAR DENTRO DE

CUALQUIERA DE LAS INSTALACIONES DEL COLEGIO.

  •  R. D. 192/1988 prohíbe fumar en lugares públicos.
  • Ley 3/1994 sobre drogodependencia de Castilla y León,

prohíbe fumar en todos los lugares públicos.

LA COVATILLA 25-01-2011 (6º Primaria)

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